2 de Enero de 2026

DERECHOS HUMANOS Concepto, Fundamento y Función

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POR: Cristina Bravo Bassi,  Abogada

1 “Los derechos del hombre tienen un carácter ilusorio. Se ha podido decir que constituyen promesas incumplibles, falsos créditos…

 Cuando se nos atribuye un derecho, esperamos que este derecho nos pertenezca, nos sea verdaderamente debido, y puede ser en el verdadero sentido de la palabra, reivindicado con alguna posibilidad de éxito. Estos no son los derechos del hombre”.

¿Es acaso verdadero el hecho de decir que los derechos humanos son meras fantasías incumplibles? ¿Será el párrafo anterior una afirmación negadora de los derechos humanos? ¿Será que los derechos del hombre no tienen ni fundamento ni función, por ende son como “falsos créditos?.

Sabemos que hoy por hoy, los derechos humanos están en crisis, basta con escuchar acerca de Siria, Korea del Norte, Venezuela, México, Bangladesh, Haití y tantos países que uno, sin leer nada, con el sólo hecho de escucharlos nos aterrorizamos. Estamos en una época donde si bien hemos ido progresando en ciertas áreas, en otras, simplemente optamos por la ignorancia. ¿Dónde ha quedado el concepto, el fundamento y la función de los derechos humanos?

Es obvio que estos últimos, no son “una pizca adquirida de la nada”, no es algo que lo haya inventado la imaginación del hombre, no es algo ni falso ni ilusorio, por el contrario, es un derecho existente, que tiene fundamento, que tienen una función, y además, que nos pertenece a todos.

Cuando se postula la existencia de los derechos humanos, vamos a encontrar una amplia gama de conceptos respecto a su definición, de tal forma que, unos postulan que estos son humanos, porque le pertenecen al hombre por el sólo hecho de ser hombre, otros, dicen que éstos deben ser del hombre y nos les puede ser privado, como también algunos comentan, que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o simplemente piensan, que es un conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de valores como: dignidad, igualdad o libertad, y que deben ser reconocidas positivamente, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Tal vez lo ideal sería tomar un poco de cada concepto y crear “un todo coherente y consecuente” o seguir unaconcepción más ligada al iusnaturalismo, donde los derechos humanos, son derechos básicos propios e intrínsecos de la naturaleza humana, innatos e inherentes al hombre desde que nace. Por lo mismo, son universales, igualitarios, absolutos y no se pueden transgredir.

Si nos queremos basar en el fundamento y función de los derechos humanos, es menester tener en consideración que, es muy fácil confundir estos dos términos, por lo mismo, uno vendría a responder el por qué, y el otro el para qué.

Los derechos humanos frente al positivismo voluntarista, tienen una fundamentación en la voluntad del poder,bajo el punto del objetivismo; el derecho positivo tiene que existir un derecho humano, simplemente porque están fuera de la voluntad del poder o de la arbitrariedad de los gobernantes.

De esto dilucidamos que, tienen un fundamento moral, es más, podríamos pensar que el derecho y la moral aparecen conectados por el poder, ya que los derechos humanos se aprecian como exigencias morales individuales, que el derecho positivo debiera reconocer para hacer verdadera la dignidad humana, es decir que: 2“si esos valores morales no se convierten en derechos positivos, carecen de fuerza para orientar la vida social en un sentido que favorezca su finalidad moral”.

Empero, quizás el problema es que, se está adoptando una postura más escéptica, donde no se ve un fundamento racional en los derechos humanos y si los  hubiese, el hombre tampoco podría conocerlos…

No obstante lo anterior, la concepción más esperanzadora para nuestra realidad mundial, sería una iusnaturalista, toda vez que, reconoce a los derechos humanos con una perspectiva por sobre la positiva, los derechos humanos provienen de la misma naturaleza del hombre, son inherente a él y le otorgaría derechos superiores, a toda autoridad encargada de crear reglas positivistas, pues toda autoridad organizada, no existiría sino para el hombre y por el hombre, ya que se le atribuyen valores superiores, contra los que no podrían atentar autoridad alguna.

Entonces, si sabemos que los derechos humanos son de una naturaleza que viene con el hombre, que son intransferibles, que están desde que el individuo nace y/o existe, debemos tener muy en claro que no se pueden violar. Pero ¿qué es lo que está pasando, si tenemos en consideración que la función de los derechos humanos es que éstos se justifiquen para hacer valer las cualidades insertadas en la esencia de la naturaleza humana, pues éstos deben ser suficientemente reconocidos, garantizados, promovidos y tutelados?…Urge, expresar la idea de respetar valores como: la dignidad, igualdad, libertad, la vida, entre otros, pues son también una forma de integrar la justicia y fuerza desde la perspectiva del individuo propio de una cultura antropocéntrica, haciendo que éstos prevalezcan en el mundo y en el tiempo, y que sean válidos para todas las personas, porque los derechos humanos, son los que le dan la identidad al hombre como tal, sin embargo, no cabe sino concluir que, el egoísmo, la vanidad, el orgullo y la ambición, junto a la obtención del poder desmedidode “ciertas mentes manipuladoras” están evidentemente aniquilando estos derechos.

[1] Peces Barba, Gregorio, “Las críticas y las negociaciones del concepto”, cap III, Universidad Carlos III, 1999, pág 77.

2 Peces Barba Gregorio, “Fundamento y Concepto: una visión integral y sus criterios”, cap IV, Universidad Carlos III, 1999, pág 105.

Bibliografía

  • Bidar Campos Germán, “Iusnaturalismos y Positivismos”, en la interpretación de Derechos Humanos, Ediar, 1994.
  • Pérez Royo Javier, “La definición de los derechos como derechos fundamentales”, cap X, de Curso de Derecho Internacional, 2003.
  • Peces Barba Gregorio, “Las críticas y las negociaciones del concepto”, cap III y “Fundamento y Concepto: Una visión integral y sus criterios”, cap IV, Universidad Carlos III, 1999

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