El ABORTO EN SUS 3 CAUSALES EN CHILE
POR: Cristina Bravo Bassi.
Abogada
[1]“Dijo: Ahí lo tienes en tus manos, pero, respeta su vida.”
Sabemos que una de las grandes discusiones que imperan hoy en día en nuestro país es la controvertida ley que permite el aborto en sus tres causales. No obstante lo anterior, creemos que es dable destacar ciertas consideraciones tanto legales como morales frente a este tema, toda vez, que no estamos frente a una ley prohibitiva que está destinada a regular conflictos cotidianos, sino al contrario, estamos frente a un proyecto de ley que abarca un derecho humano, un derecho fundamental; el derecho a la vida.
Según la información ofrecida por el gobierno en la web, esta ley involucraría despenalizar el aborto [2] “cuando existe un peligro a la vida de la mujer de tal forma que permita a esta última, tener acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida… También, cuando estamos frente a una inviabilidad fetal; si el embrión o feto padece alguna alteración estructural congénita o genética letal. La mujer puede interrumpir el embarazo porque no se le puede obligar, llevar a término tal embarazo, o bien a que espere la muerte del feto, por que esto supone mantenerla en un permanente estado de duelo… Asimismo, agrega como tercera causal el embarazo por violación; lo que se propone es que ella tenga la posibilidad de decidir y así impedir una nueva negación de su voluntad…”.
Muchísimos son los argumentos que destacan en favor del aborto en sus tres causales, entre ellos podemos sintetizar en que: la prohibición del aborto terapéutico es propio del reconocimiento a una filosofía y moral católica, que Chile es un Estado laico, que al continuar con el embarazo obligan a la mujer que ha sido víctima de un embarazo inviable a esperar pasivamente la muerte del ser que está en su vientre, que la mujer no tiene por qué padecer un embarazo tormentoso a consecuencia de un violación, que por estas razones muchas mujeres practican aborto en condiciones inseguras e insalubres, sobretodo cuando su vida corre peligro, que la penalización del aborto es hasta una infracción de las obligaciones que el Estado ha obtenido en materia de derechos humanos respecto de las mujeres, que la OMS apoya a que las mujeres tienen el derecho de decidir libremente si quieren o no tener un hijo, sin discriminación, sin coerción, sin violencia, que somos uno de los pocos países que condenamos el aborto, que no es legítimo sacrificar a la mujer con su vida o su integridad psíquica por otro ser, en razón de que nuestras leyes no vislumbran deberes de conducta a favor de terceros que involucre un sacrificio de estos derechos, o simplemente que cada mujer tiene autonomía sobre su propio cuerpo…
Nuestra Constitución en su artículo 19 n°1 nos dice que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica y en su inciso segundo nos dice que la ley protege la vida del que está por nacer pero ¿qué significa esto? Lo importante acá es destacar que se está protegiendo la vida desde un punto de vista más bien biológico y no sustancial, puesto que no protege la “calidad de vida”, es más, este derecho es un derecho deber, siendo una facultad de las personas de exigir su protección y la conservación de la vida humana.
Cuando hablamos de la protección de la vida del que está por nacer, se correlaciona inmediatamente con los artículos 75, 76, 77 del código civil, y principalmente en su artículo 75 inciso primero, toda vez que este último señala justamente que ”la ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”.
Parte de nuestra doctrina como lo es (Ovalle) ha opinado, que este precepto del 19 n°1 inciso segundo, deja constancia de que se trata de un ser existente. Por otro lado Guzmán, ha señalado, que se trata de una persona que se quiere preservar, que está ¡viva!, incluso Bascuñán aseveró que, no es posible quitar un derecho a quien no ha tenido la oportunidad de defenderse o de realizar ningún acto… puntos de vista que se debatieron frente a la aprobación de la polémica píldora del día después, años atrás.
Por otro lado, la Ley 20.120 tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad y su identidad genética en relación con investigaciones científicas y aplicaciones clínicas. Por ende, no podemos desconocer que ese “ser en potencia” tiene derechos y por sobretodo el derecho 19 N°1 C°, que emana de la propia naturaleza humana y que sirve de base para el resto de los derechos fundamentales y el Estado, no puede excluir la protección de este derecho, porque sería contradecirse a sí mismo, puesto que el Estado es un conjunto de órganos que detentan sobre el territorio todo el monopolio del poder, pero, el artículo 5° de nuestra Constitución, le dice a este último, “el ejercicio de la soberanía reconoce como límites el respeto a los derechos esenciales que emanan de toda naturaleza humana”, por ende estamos frente a una ley completamente inconsecuente, por un lado Chile declara el derecho a la vida y mediante el aborto, lo desecha.
Ahora bien, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, pero cuando hablamos de aborto es dable cuestionarse ¿qué es lo que prima, el derecho a la vida en su totalidad, o el derecho a la vida con excepciones? Por otro lado ¿El derecho a la vida de la mujer prima por sobre el derecho a la vida del que está por nacer? ¿Es libertad tener la opción de poder abortar, a pesar que para ello se transgreda otro derecho? ¿Acaso el legislador busca una ley permisiva con la muerte o priorizar el derecho a la vida, o simplemente quiere jugar a dos bandos?…
Evidentemente la excepción no hace la regla, pero cuando hablamos de un tema tan delicado como lo es la vida del que está por nacer, no podemos olvidar que este último es también un sujeto de derechos, es más, en su artículo 6°, la Convención de los Derechos del Niño asevera que “todo niño tiene derecho intrínseco a la vida” y si agregamos lo que se discute en doctrina acerca de la naturaleza de los derechos del que está por nacer, veremos por ejemplo que, Alessandri y Claro Solar han estimado que se trata de derechos sujetos a condición suspensiva, Galecio se refiere a derechos eventuales, por otro lado Somarriva se refiere a un derecho especial, pero el tema en cuestión va más allá de lo mencionado recientemente.
Creemos que el derecho a la vida debe ser respetado en su totalidad, sin excepciones, en efecto, el Estado no puede poner en un ring a la derecha la vida del que está por nacer, y a la izquierda, el derecho a la vida y a la libertad de la madre sobre su cuerpo.
Las mujeres no son más libres porque abortan, creemos que este pensamiento sólo ha tergiversado los valores sociales, por otro lado si la mujer tuviera en su vientre un ser inanimado, claramente el aborto no sería tema en cuestión, pero no estamos hablando de un lunar o un cúmulo de grasa que se dispersa en la zona abdominal, al contrario, estamos hablando de un ser vivo que se está desarrollando de una u otra forma, correcta o incorrectamente y es vida intrauterina.
Todo país debiera favorecer la vida en su globalidad, el Estado debiera proteger el derecho a existir, a nacer, y por sobretodo, hacerse responsable, porque lo que conduce a la mujer al aborto son los obstáculos y las dificultades que ella tenga, pero impedir que una criatura nazca simplemente no es propio de una ley magnánima, en el fondo lo que está haciendo el legislador es poner en un altar los problemas que tiene una dama o joven violada, o el riesgo de la vida de la madre o la inviabilidad del feto, es decir los problemas de esa mujer, por sobre, el derecho a la vida del que está por nacer.
No dejaremos de reiterar que este derecho, es un derecho humano y fundamental, pero, el aborto no lo es, el aborto no es un derecho, sino la extinción de este último, aquí no cabe discutir si es o no la prohibición del aborto una conducta inspiradora de filosofías religiosas, o de un Estado poco liberal, al contrario, creemos que el problema es que el Estado con el aborto está permitiendo la desprotección del que está por nacer, la desprotección de la madre violada, porque no les brinda el apoyo psicológico y menos psiquiátrico que se merece para enfrentar con sanidad psíquica su embarazo. Ahora bien, resulta inadmisible un aborto por violación, porque sería matar a un sujeto de derechos, sólo por la forma en la cual fue concebido, ¿no es acaso este último, un acto de discriminación arbitraria? ¿si fuiste concebido de una forma puedes vivir, pero si no, eres suceptible de morir? A todas luces se contradice esta ley con nuestra carta fundamental, puesto que la Constitución es imperativa al decir que “Ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” (artículo 19 n°2).
Pareciera ser que hay una suerte de barahúnda sobretodo con la primera causal porque si hablamos estrictamente, aborto se traduce como matar, y terapia todo lo contrario, entonces, bajo esta premisa el aborto terapéutico sería inexistente, de hecho, hoy en día está completamente permitido pretender salvar la vida de la madre, incluso, cuando pueda estar en peligro la vida de la criatura, por ende, no hay motivo de esta causal.
A su vez, podríamos deliberar y concluir que al Estado tampoco le importa, proteger la integridad psíquica de la madre que debe padecer el tormento de saber que su hijo no puede sobrevivir, porque, si el Estado les brindara las herramientas o los tratamientos psíquicos necesarios a cada una de estas madres que no saben cómo sobrellevar la dificultad con su embarazo, quizás discutir del aborto, no valdría la pena, pero evidentemente es un costo para el Estado contratar psicólogos y psiquiatras para estas mujeres, es un costo, gastar en tratamientos para lograr la viabilidad que a juicios de médicos en inviable, y si es necesario contradecir el artículo 1° de la Convención de las Personas con Discapacidad que asegura que es una vulneración grave a los derechos humanos, toda discriminación basada en las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de un ser humano, ¿simplemente lo ignoran? Es un costo perseguir a esos violadores que están libres y que siguen violando mujeres o niños, entonces lo más económico o mejor dicho, lo más fácil en estos 3 casos es… ¡abortar!.
Finalmente diremos que, es digno de un Estado esmerarse por lograr que ningún embarazo sea un conflicto para la madre. No es posible que el Estado permita acabar con la vida de un ser en potencia porque la madre corre riesgo vital, o es el feto inviable y por ende hay que evitarle el permanente estado de duelo a la mujer, o por ser víctima de una violación, lo que conllevaría a una doble negación de su voluntad… simplemente estos argumentos que da el gobierno a la sociedad son inaceptables, porque nada ni nadie puede poner en una balanza una vida por sobre otra vida y principalmente porque es menester y un deber ser, propio de un Estado y asimismo ordenado por nuestra Carta Fundamental, defender la vida por sobre la muerte, ahora y siempre.
[1] Job 3. V. 6.
[2] http://3causales.gob.cl/causales/#causal1


